Carlos
Parra Dussan Director General del Instituto Nacional para Ciegos – INCI, explica
en diez puntos las ventajas al contratar personas con discapacidad ya que la legislación
colombiana tiene estímulos específicos en ese sentido, otorgando incentivos,
exenciones y otras ventajas a los empleadores que vinculen a la población con
discapacidad y recuerda que es una fuerza laboral incalculable y muy valiosa.
1. Fomento al trabajo de
las personas con discapacidad
La primera ventaja la encontramos
en la Ley 361 de 1997, que determina en el artículo 22 que “El
Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas
pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para
las personas con discapacidad”.
2. Empleo protegido
El Gobierno establecerá programas
de empleo protegido para aquellos casos en los que la gravedad de la
discapacidad no permita la inserción al sistema competitivo.
3. Preferencia a la
discapacidad
El artículo 24 de la Ley 361 de
1997 señala que los empleadores serán preferidos en igualdad de condiciones en
los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos
públicos o privados, si tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del
10% de sus empleados con discapacidad.
4. Prelación en los
créditos
Otra ventaja es que se les de
prelación en el otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos
estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y
programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con
discapacidad.
5. Estabilidad laboral reforzada
El artículo 26 de la misma Ley
361 del 1997 determina que “En ningún caso la discapacidad de una persona podrá
ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha
discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el
cargo que se va a desempeñar”. En este sentido, el Estado colombiano garantiza
la protección de las personas con discapacidad a través de la estabilidad
laboral reforzada, constituyéndose en una conquista jurídica que ya es cosa
juzgada en las sentencias C-531 de 2000, T- 198 de 2006 y C-477 de 2012.
6. Preferencia a la
persona con discapacidad en caso de empate
Según el artículo 27 de la Ley
361 de 1997, en los concursos que se organicen para el ingreso al servicio
público serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con
discapacidad y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los
elegibles a la persona con discapacidad.
7. Preferencia a los
productos de las personas con discapacidad
Las entidades estatales de todo
orden preferirán en igualdad de condiciones los productos, bienes y servicios
que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas por las
personas con discapacidad.
8. Preferencia a las
entidades que ocupen personas con discapacidad
Otra ventaja contemplada en el
artículo 31 es que los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad y
que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario tienen
derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones
sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con
discapacidad.
9. Reducción de la cuota
de aprendices
La cuota de aprendices que está
obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados
por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
10. Ventajas de la
reglamentación de la Ley 1618 de 2013
Sin duda que otro paquete de
ventajas será la que nos traen los decretos reglamentarios de la Ley 1618 de
2013, como el Decreto 2011 de 2017, que garantiza la cuota de empleos públicos
para personas con discapacidad; la del Decreto 2177 de 2017, que creó el
Consejo para la Inclusión de la Discapacidad; y la gran ventaja del Decreto 392
de 2018, que crea incentivos en procesos de contratación en favor de las personas
con discapacidad.
“Esperamos que con todas estas
ventajas que tiene la legislación colombiana para incluir laboralmente a las
personas con discapacidad, los empleadores se animen a contar con esta fuerza
de trabajo, que representa una Colombia más inclusiva y un verdadero ejemplo de
empresas y entidades incluyentes” afirma Carlos Parra Dussan.
Precisamente,
Parra Dussan es un abogado constitucionalista ciego que se ha destacado por
varias acciones en defensa de la población ciega y con discapacidad en el país.
Para el Instituto Nacional para Ciegos –
INCI, es importante que las personas con discapacidad visual accedan a
oportunidades laborales ya que en ese sentido se garantiza de forma más
explícita su independencia, un goce efectivo de sus derechos y el aporte como
ciudadanos a la construcción de país.
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